El Contrato Internacional, Evolución y su Representación en la Actualidad

 

        Es necesario establecer, que el contrato internacional  es aquel que posee elementos adjetivos  y  objetivos de composición  extranjera, ya sean estos de naturaleza civil o mercantil, ya que en ambos casos, están sujetos a las mismas reglas de orden privado y de Derecho Internacional Privado.

        Este contexto, priva el principio de autonomía de la voluntad entre las partes contratantes, lo cual viene a representar la característica fundamental  de estos contratos y se presenta con la libertad que tienen las partes de decidir cuál será el derecho aplicable  al contrato, esto ha sido bastante controvertido para algunos estados, debido a que sienten que pierden parte de su poder, ya sea por ser estados muy territorialitas y otros lo aceptaron estableciendo ciertas limitaciones. Al pasar el tiempo y entendiendo que estamos en la época de la globalización, surge la necesidad de una Comunidad Jurídicamente Organizada, surgiendo así los tratados, pactos y convenios internacionales.

       Si hacemos una rápida revisión histórica, resalta el caso  de los contratos que se desprenden del acuerdo de Montevideo en el año 1889, que rechaza este principio, posteriormente con la aparición del Código  Bustamante en  1928, se estableció las reglas de orden público internacionales, luego en el Convenio de Roma de 1980, se ratifica el principio de autonomía de la voluntad y se establece un carácter erga omnes,   posteriormente el Instituto de Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)  de 1994, estableció los principios  para los contratos comerciales o mercantiles en materia internacional y por último en  la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDIP V), celebrado en México  para el 1994, se estableció que un contrato será internacional, cuando las partes involucradas en el tengan su domicilio o sus establecimientos en estados diferentes, o si tiene contacto objetivos con más de un estado. 

            En la actualidad como consecuencia de la Crisis Económica que se vive en Venezuela, muchos de los venezolanos han diversificado sus medios de ingresos, uno de estos medios que ha aparecido en la actualidad, son los FREENLANCER, los cuales ejecutan diversas actividades desde una computadora, para poder ser un FREENLANCER, se deben de registrar en una de las muchas plataformas extranjeras destinadas a esta actividad o ser contratados directamente, en el caso de los que se registran en una de esas plataformas, al registrarse aceptan los términos de uso por lo tanto a través de su firma electrónica firman un contrato  de materia internacional, ya que todas estas plataformas se rigen o utilizan una legislación diferente y en muchos casos son más de una legislación la que se encuentra presente en dicho contrato, a razón de los servidores y la fuente http.

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